Páginas

Freno a las Banderas de conveniencia UE en embarcaciones deportivas.

La proliferación de Banderas UE para saltarse toda normativa de la DGMM en relación con el mantenimiento de las embarcaciones de recreo recibe un fuerte freno a partir del RD 339/2021.
El RD 339/2021 determina el equipo de seguridad, en la esfera del salvamento, la navegación y la protección contraincendios, y de prevención de la contaminación del medio marino, en las embarcaciones de recreo; así como las obligaciones de los propietarios y patrones y los requisitos que deben reunir dichos equipos, que, en su esencia, provienen de la normativa europea. 

Entre las facetas novedosas de este real decreto, es su ámbito de aplicación que se extiende a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando los propietarios u otras personas que usen y disfruten dichas embarcaciones tengan una vinculación auténtica con España; con la finalidad de evitar que las embarcaciones de recreo se abanderen en otros Estados de pabellón con requisitos de seguridad y prevención de la contaminación más laxos, lo que evidentemente supone un menoscabo en la política de la Marina Mercante.


Los propietarios de las embarcaciones de recreo o, en su caso, los patrones de las mismas, son responsables de mantener el estado de la embarcación y de su equipo de modo que se ajuste a lo dispuesto en este real decreto. A tal fin, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas normativamente, se garantizará que:
    1. La embarcación esté siempre en condiciones de hacerse a la mar sin peligro para las personas que pueda haber a bordo.
    2. El número de personas a bordo no sea, en ningún caso, superior al número máximo de personas para la que esté autorizada la embarcación.

Jaume Prats

LISTAS matrículas de las embarcaciones.

El Registro de Matrícula se llevará en varios libros foliados denominados «Listas» en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad, según se expresa:

 a) En la Lista Primera, se registrarán las plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otra lista.

 b) En la Lista Segunda, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente que se dediquen al transpone marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos.

 c) En la Lista Tercera, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y de otros recursos marinos vivos.

 d) En la Lista Cuarta, se registrarán las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas.

 e) En la Lista Quinta, se registrarán los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías.

 f) En la lista sexta se registrarán los buques de recreo cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un desplazamiento inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, así como las embarcaciones de recreo cuando unos y otras se exploten con fines lucrativos para el ocio, el deporte o la pesca no profesional.

 g) En la lista séptima se registrarán los buques de recreo cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un desplazamiento inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, así como las embarcaciones de recreo cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.

 h) En la Lista Octava, se registrarán los buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico o local.

 i) En la Lista Novena o de «Registro Provisional», se anotarán con este carácter los buques, embarcaciones o artefactos navales en construcción desde el momento que ésta se autoriza, exceptuándose las embarcaciones deportivas construidas en serie, con la debida autorización.

Cuando los buques, embarcaciones o artefactos de las mencionadas Listas se importen con abanderamiento provisional se registrarán en la respectiva Lista especial complementaria a cada una de ellas.

Los buques que por precepto legal pasen a la propiedad del Estado y éste los subaste, se integrarán en la Lista que corresponda a su actividad, a solicitud del adjudicatario.

Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento,matriculación de buques y registro marítimo. 

Gobierno de embarcaciones sin título.


El Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo estableció la vigente regulación de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y las motos náuticas, sus atribuciones y los requisitos y el procedimiento exigidos para su obtención.

Y dentro de esta regulación concretó una excepción en su artículo 10:

1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. 
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad. 
2. No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados en este real decreto a efectos de la preparación y participación en competiciones marítimo- deportivas oficiales. 

Dentro de la tendencia imparable del incremento del uso del chárter, aparece la imagen de embarcaciones de alquiler menores de 5 metros de las que permite gobernarse sin titulación.  

La actividad de alquiler de este tipo de embarcaciones está haciendo una gran labor en la promoción de la náutica. No se trata de una náutica popular de remolque, aquella que te obliga a la compra de la embarcación, a buscar una rampa y hacer la maniobra. 

La capacidad de ofrecer a una familia o grupo de amigos, por un precio razonable, qué es lo que se siente al gobernar una embarcación y disfrutar de tiempo de ocio en el mar acabará siendo un elemento a tener en cuenta para promover la actividad náutica, y bien harían los concesionarios en reconocer que poner a disposición de cualquiera una o varias horas de disfrute es una buena medida de atracción de nuevos usuarios. 

Jaume Prats




Policía Marítima de Cataluña:“Mossos d’esquadra”.

Embarcación Mossos d'Esquadra
Cuadro de mando patrullera

 El artículo 164 del Estatuto de Catalunya de 2006 , establece la competencia de la Generalitat sobre la  creación y la organización de la Policía de la Generalitat-Mossos d´Esquadra , con un ámbito de actuación en el conjunto del territorio de Cataluña.

En el ejercicio de sus funciones, dentro del marco de las competencias que corresponden a la Generalidad, el Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» tiene el carácter de policía ordinaria e integral y actúa en todo el territorio de Cataluña. Los miembros del Cuerpo gozan, a todos los efectos legales, de la condición de agentes de la autoridad.

La Dirección General de la Marina Mercante firmó en junio de 2021 (BOE 10/6/2021)  un convenio con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, para la formalización de la formación marítima que deben recibir los integrantes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña para el gobierno de las embarcaciones.

La Policía Marítima de los Mossos d’Esquadra tendrá base en Palamós, Vilanova i la Geltrú, i la Ametlla de Mar, y mantendrá coordinación con el Servicio Marítimo de la Guardia Civil.

El ámbito de actuación de la Policía Marítima se extiende a todas las instalaciones portuarias de Cataluña y sus funciones son:

-          La vigilancia, y patrullaje de las aguas marítimas para prevenir la comisión de delitos y las infracciones administrativas.

-          La protección, auxilio e información a los usuarios de las instalaciones portuarias y   apoyo a las personas y embarcaciones que lo necesiten.

-          La denuncia de las infracciones administrativas en el ámbito de la reglamentación náutica comercial, pesquera y deportiva.

-          La inspección y control de los entornos naturales marítimos y la persecución de las actividades que atenten contra la normativa medioambiental.

-          El salvamento marítimo, en colaboración con el resto de los organismos e instituciones que participan.

La policía mantendrá su colaboración con la otras fuerzas y cuerpos de seguridad: Policía Nacional de Fronteras, la Guardia Civil, las Policías Portuarias y las policías locales.

La unidad marítima depende de la Comisaria General de Movilidad.

Jaume Prats

www.JaumePrats.legal



XVIII SYMPOSIUM SOBRE PUERTOS DEPORTIVOS


Los días 26 y 27 del próximo mes mayo se celebrará el XVIII Symposium sobre Puertos Deportivos en Valencia.

En el programa de este año, debatiremos sobre los principales temas de actualidad com lo s cambios de criterios enla gestions de los puertos deportivos 

El Symposium nace en 1989, con carácter bienal, y con el propósito de instituir un foro de encuentro que permitiera a los concesionarios, empresas y demás interesados, intercambiar y actualizar conocimientos sobre este sector, en constante desarrollo debido a los cambios sociales, económicos y legales. 

El transcurso del tiempo permite afirmar que esa idea de origen ha alcanzado un éxito que no era fácil de prever en su nacimiento, pero que es fruto de un desarrollo consolidado a lo largo de estos casi ya treinta años.