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LISTAS matrículas de las embarcaciones.

El Registro de Matrícula se llevará en varios libros foliados denominados «Listas» en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad, según se expresa:

 a) En la Lista Primera, se registrarán las plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otra lista.

 b) En la Lista Segunda, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente que se dediquen al transpone marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos.

 c) En la Lista Tercera, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y de otros recursos marinos vivos.

 d) En la Lista Cuarta, se registrarán las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas.

 e) En la Lista Quinta, se registrarán los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías.

 f) En la lista sexta se registrarán los buques de recreo cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un desplazamiento inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, así como las embarcaciones de recreo cuando unos y otras se exploten con fines lucrativos para el ocio, el deporte o la pesca no profesional.

 g) En la lista séptima se registrarán los buques de recreo cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un desplazamiento inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, así como las embarcaciones de recreo cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.

 h) En la Lista Octava, se registrarán los buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico o local.

 i) En la Lista Novena o de «Registro Provisional», se anotarán con este carácter los buques, embarcaciones o artefactos navales en construcción desde el momento que ésta se autoriza, exceptuándose las embarcaciones deportivas construidas en serie, con la debida autorización.

Cuando los buques, embarcaciones o artefactos de las mencionadas Listas se importen con abanderamiento provisional se registrarán en la respectiva Lista especial complementaria a cada una de ellas.

Los buques que por precepto legal pasen a la propiedad del Estado y éste los subaste, se integrarán en la Lista que corresponda a su actividad, a solicitud del adjudicatario.

Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento,matriculación de buques y registro marítimo. 

Gobierno de embarcaciones sin título.


El Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo estableció la vigente regulación de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y las motos náuticas, sus atribuciones y los requisitos y el procedimiento exigidos para su obtención.

Y dentro de esta regulación concretó una excepción en su artículo 10:

1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. 
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad. 
2. No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados en este real decreto a efectos de la preparación y participación en competiciones marítimo- deportivas oficiales. 

Dentro de la tendencia imparable del incremento del uso del chárter, aparece la imagen de embarcaciones de alquiler menores de 5 metros de las que permite gobernarse sin titulación.  

La actividad de alquiler de este tipo de embarcaciones está haciendo una gran labor en la promoción de la náutica. No se trata de una náutica popular de remolque, aquella que te obliga a la compra de la embarcación, a buscar una rampa y hacer la maniobra. 

La capacidad de ofrecer a una familia o grupo de amigos, por un precio razonable, qué es lo que se siente al gobernar una embarcación y disfrutar de tiempo de ocio en el mar acabará siendo un elemento a tener en cuenta para promover la actividad náutica, y bien harían los concesionarios en reconocer que poner a disposición de cualquiera una o varias horas de disfrute es una buena medida de atracción de nuevos usuarios. 

Jaume Prats




Policía Marítima de Cataluña:“Mossos d’esquadra”.

Embarcación Mossos d'Esquadra
Cuadro de mando patrullera

 El artículo 164 del Estatuto de Catalunya de 2006 , establece la competencia de la Generalitat sobre la  creación y la organización de la Policía de la Generalitat-Mossos d´Esquadra , con un ámbito de actuación en el conjunto del territorio de Cataluña.

En el ejercicio de sus funciones, dentro del marco de las competencias que corresponden a la Generalidad, el Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» tiene el carácter de policía ordinaria e integral y actúa en todo el territorio de Cataluña. Los miembros del Cuerpo gozan, a todos los efectos legales, de la condición de agentes de la autoridad.

La Dirección General de la Marina Mercante firmó en junio de 2021 (BOE 10/6/2021)  un convenio con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, para la formalización de la formación marítima que deben recibir los integrantes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña para el gobierno de las embarcaciones.

La Policía Marítima de los Mossos d’Esquadra tendrá base en Palamós, Vilanova i la Geltrú, i la Ametlla de Mar, y mantendrá coordinación con el Servicio Marítimo de la Guardia Civil.

El ámbito de actuación de la Policía Marítima se extiende a todas las instalaciones portuarias de Cataluña y sus funciones son:

-          La vigilancia, y patrullaje de las aguas marítimas para prevenir la comisión de delitos y las infracciones administrativas.

-          La protección, auxilio e información a los usuarios de las instalaciones portuarias y   apoyo a las personas y embarcaciones que lo necesiten.

-          La denuncia de las infracciones administrativas en el ámbito de la reglamentación náutica comercial, pesquera y deportiva.

-          La inspección y control de los entornos naturales marítimos y la persecución de las actividades que atenten contra la normativa medioambiental.

-          El salvamento marítimo, en colaboración con el resto de los organismos e instituciones que participan.

La policía mantendrá su colaboración con la otras fuerzas y cuerpos de seguridad: Policía Nacional de Fronteras, la Guardia Civil, las Policías Portuarias y las policías locales.

La unidad marítima depende de la Comisaria General de Movilidad.

Jaume Prats

www.JaumePrats.legal



XVIII SYMPOSIUM SOBRE PUERTOS DEPORTIVOS


Los días 26 y 27 del próximo mes mayo se celebrará el XVIII Symposium sobre Puertos Deportivos en Valencia.

En el programa de este año, debatiremos sobre los principales temas de actualidad com lo s cambios de criterios enla gestions de los puertos deportivos 

El Symposium nace en 1989, con carácter bienal, y con el propósito de instituir un foro de encuentro que permitiera a los concesionarios, empresas y demás interesados, intercambiar y actualizar conocimientos sobre este sector, en constante desarrollo debido a los cambios sociales, económicos y legales. 

El transcurso del tiempo permite afirmar que esa idea de origen ha alcanzado un éxito que no era fácil de prever en su nacimiento, pero que es fruto de un desarrollo consolidado a lo largo de estos casi ya treinta años.

Ampliación y prórroga de los plazos concesionales en puertos de interés general.

Jaume Prats Legal

La ley 18/2014 de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia incluye medidas que favorecen la mejora en el sector portuario e incremento de la inversión privada en infraestructuras portuarias. 

 El RDL 8/2014 publicado en el BOE el 4 de julio de 2014, avanzó las medidas que el gobierno de España proponía relativas a la modificación del Texto Refundido de la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y que el Parlamento por tramitación de urgencia ha acabado de perfilar. 

La Ley 18/2014 establece que, con carácter general, el plazo de las concesiones en Puertos de Interés General será el que se determine en el título correspondiente y no podrá ser superior a 50 años. 
Con la nueva regulación se ofrece, vía disposición transitoria, la posibilidad que los actuales concesionarios puedan ampliar su plazo inicial hasta los 50 años. 
 Hemos de recordar que por ley el plazo máximo de las concesiones estaba limitado a 35 años.

La ampliación del plazo inicial, no es gratuita. Se requiere una nueva inversión de como mínimo el 20 % inicial a valor actualizado; o bien una contribución económica a la financiación de infraestructuras de conexión terrestre, entre redes generales de transporte de uso común y zona de servicio; o la reducción de al menos un 20 % de las tarifas máximas incluidas en el título concesional. El importe de la inversión no debe ser inferior a la mayor de las siguientes cuantías: la diferencia de valor entre concesión sin prórroga y concesión con prórroga, o el 20 % de la inversión inicial actualizada. 
La petición de ampliación del plazo debe solicitarse antes del 3 de julio de 2015. 

Junto con esta medida de carácter transitorio, la Ley 18/2014 da un nuevo redactado al sistema de prórrogas. 
La norma permite que la suma del plazo inicial con sus prórrogas puedan llegar hasta los 50 años proponiendo una inversión superior al 20 % del valor actualizado de la inversión inicial que suponga a su vez, una mejora de la productividad, la eficiencia energética o la calidad ambiental de las operaciones portuarias o introducción de nuevas tecnologías o procesos. 

Igualmente se mantienen la regulación de la prórroga por interés estratégico o relevante para el puerto o zona de influencia cuya suma de los plazos inicial y prorrogado no podrá superar los 75 años. Este tipo de prórroga estratégica requiere una inversión adicional superior al 50 % del valor actualizado de las obras de la prevista en el título concesional. 

Y por último, se regula un supuesto de petición de prórroga para poder alcanzar el plazo de la concesión de 75 años por inversiones por mejora de infraestructuras de conexión terrestre, red ferroviaria, redes generales de transporte de mejoras de competitividad Las opciones de prórroga son múltiples, siempre pasando por inversiones cuantificables. 

Por vía parlamentaria, se ha dado continuidad al proceso iniciado por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la ley de costas de 1988 que amplió el plazo máximo de las concesiones hasta los 75 años. 

Jaume Prats

La T0: una tasa mal regulada.

Jaume Prats advocat Pau claris
 Jaume Prats Legal

La tasa T0 de ayudas a la navegación es una tasa mal planteada, deficientemente regulada y profundamente injusta para la náutica de recreo. 

Las expectativas a corto para quitar impuestos es una quimera. Pero cuando las tasas son injustas, y mal reguladas tenemos la obligación de persistir.

No todo vale. 

Un barco de pesca de 15 metros de eslora paga por la tasa T0 unos 28 euros al año y una embarcación de recreo de la misma eslora debe abonar cerca de 700 euros al año, 25 veces mas, por sólo estar en el agua; no se entiende. 
En una sociedad en que el pago de los impuestos se hace mayoritariamente por autoliquidación ¿Cuál es el impedimento para que las tasas que afectan a las embarcaciones , en especial la T0 de barcos a motor de más de 9 metros de eslora y a vela de más de 12 metros de eslora, se pague por autoliquidación y se controle su abono en el momento de las revisiones técnicas?. 

 Que el concesionario deba pagar la tasa de los barcos abandonados que están en la marina, o de los impagados, que resulta evidente que no van a pagar en la vida ni los gastos de mantenimiento -y menos las tasas - es inaceptable . 

Que en el pago de la tasa T0 el sujeto pasivo sustituto sea el concesionario es de una grave injusticia. Y no sólo eso, se muestra ensañamiento en la norma cuando obliga al propio concesionario a instalar y mantener su propia señalización sin cargo a la tasa que injustamente debe recaudar. 

 Y no solo la T0 ha estado mal regulada desde un principio, sino que de un día para el otro se duplicó para cubrir el déficit de SASEMAR, que para colmo cobra por los servicios de salvamento que presta a las embarcaciones de recreo que lo requieren. 

Para quitar tasas siempre es un mal momento. 
Pero alguien en la administración portuaria podría razonar que la tasa T0 debería circunscribirse a grandes esloras, a buques de mas de 24 metros, pagarse por autoliquidación , y dejar de lado a los concesionarios que ya tienen suficiente con prestar el servicio portuario para acabar de hacer de recaudador de tasas injustas. 

Las Autoridades Portuarias mas sensibles  tienen a disposición de los armadores los modelos descargables para formular el pago de la T0 por autoliquidación. 

Jaume Prats

Embarcaciones en el Territorio Aduanero de la Unión.

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales ha emitido una nota informativa sobre la entrada y salida de embarcaciones de recreo del territorio aduanero de la Unión Europea ante la difícil interpretación de las normas del Código Aduanero de la Unión y las modificaciones de mayo de 2018. 

La interpretación legal tiene incidencia en la aplicación de la norma aduanera pero afecta, además del régimen de importación temporal, a la exigencia del IVA y del impuesto de matriculación . Importación y exportación.  

A efectos aduaneros, parece inminente la reintroducción del concepto “tráfico Turístico” de las embarcaciones que ha de permitir una dispensa a su introducción en el territorio aduanero, - de ser conducidas a una zona apropiada señalada por las autoridades aduaneras- y, que el simple hecho de cruzar la frontera pueda ser considerada como presentación de la declaración aduanera. 

Esta flexibilidad es a día de hoy meramente interpretativa, un criterio de Aduanas.

Respecto de los yates que tienen estatuto UE y que salgan del Territorio aduanero de la Unión se consideraran declarados para la exportación, y se presumirá que salen para volver. 
 Respecto de los yates que no tienen estatuto de la UE por el mero hecho de atravesar la frontera serán declarados para el régimen de importación temporal (RIT) siempre que esté la embarcación matriculada fuera del Territorio Aduanero de la Unión (TAU) a nombre de una persona establecida fuera de dicho territorio y que sea utilizada por una persona establecida fuera del TAU. 

Una novedad importante será que los yates matriculados fuera de la UE y que se hallan en el Territorio Aduanero de la Unión (TAU) acogidos en situación de régimen de importación temporal (RIT) pueden dedicarse dentro del mismo al Charter náutico, pero con la limitación que tales yates no pueden ser utilizados por personas establecidas en el territorio aduanero de la UE. 


Cuestiones relativas a la exigencia del IVA. 

La entrada al TAU territorio aduanero de la Unión de una embarcación de recreo devengará el IVA a la importación salvo que dicho yate pueda ser acogido al régimen de importación temporal(RIT), o pueda ser reimportado como mercancía de retorno. 

Si se incumplen lo requisitos del Régimen de importación temporal (RIT) por ejemplo si se utiliza por un residente se considerará realizado el hecho imponible de importación de bienes produciéndose el devengo del IVA . 

La exención del IVA en la reimportación de mercancías de retornos es estrictamente técnico ya que no tendría sentido que el IVA fuera exigido 2 veces por la simple salida, si el titular de la embarcación es la misma persona y no ha transcurrido un periodo de tiempo excesivo desde que salieron. 


Impuesto especial sobre determinados medios de transporte 

La utilización en territorio español de medios de transporte por personas residentes en España, o que sean titulares de un establecimiento situado en España, determina la obligación de proceder a su matriculación definitiva en España o la de satisfacer el impuestos especial de medios de trasporte. 

Cualquiera que sea la situación aduanera del yate, si no está matriculado en España y está destinado a su utilización por personas residentes en España o que tienen un establecimiento en España tendrán que pagara el IEDMT. 

 La casuística en temas tributarios es inmensa, y cada caso debe estudiarse con sus peculiaridades. 

Jaume Prats