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Potentes embarcaciones neumáticas: género prohibido.

De acuerdo con la ley Orgánica 12/1995 de represión del contrabando son “Géneros prohibidos”: todos aquellos cuya importación, exportación, circulación, tenencia, comercio o producción estén prohibidos expresamente por tratado o convenio suscrito por España, por disposición con rango de ley o por reglamento de la Unión Europea. 

Reciénteme ha sido publicado el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas. 

El RD ley 16/2018 considera, salvo excepciones que indicaremos, “géneros prohibidos”: 
- Las embarcaciones neumáticas y semirrígidas cuyo casco sea mayor de 8 metros de eslora total 
- Y las embarcaciones neumáticas y semirrígidas que sean igual o menores de 8 metros de eslora y que dispongan de una potencia de más de 150 kilovatios. 

El Consejo de Ministros ha querido poner coto a las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad por el uso que se hacen en el tráfico de drogas y de tabaco, y según la exposición de motivos, también porque han venido utilizandose para el transporte ilegal de personas. 
 Es evidente que las neumáticas de gran potencia son un riesgo para la seguridad marítima cuando navegan a altas velocidades, a menudo en la oscuridad, y sin dispositivos de localización, y con grave riesgo para las fuerzas policiales ante las maniobras evasivas que realizanen las persecuciones. 

No obstante, el mismo Real Decreto permite su tenencia para usos privados de recreo, ejercicio de actividades empresariales, deportivas, investigación o formación, las afectas a asistencia marítimas y las auxiliares, siempre que sen inscriban en los próximos 6 meses en el nuevo registro de la Agencia Tributaria: el “Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y semi rígidas de alta velocidad”. 
La información contenida en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, será de libre acceso para el Departamento de Aduanas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencias en la investigación de los delitos de terrorismo, crimen organizado y contrabando, el Centro Nacional de Inteligencia y la Dirección General de la Marina Mercante.

 Pero el RD 16/2018 no se queda aquí. 

También considera “genero prohibido“ a cualquier otras neumática, embarcación o buque de porte menor (de menos de 150 toneladas de arqueo) cuando se acredite por indicios racionales la intención de utilizarse para cometer o para facilitar la comisión de un acto de contrabando.

 Se presume salvo prueba en contrario que se consideran GENERO PROHIBIDO aquellas embarcaciones o buques de porte menor que :
 - incumplan la obligación de registro o matriculación, 
 - las que tengan modificaciones significativas de partes de la embarcación, especialmente los que permitan aumentar la potencia propulsora, tanques adicionales sin autorización de la DGMM. 
- Las que tengan modificaciones de las partes integrantes de la embarcación para habilitar doble fondos o la estiba de carga no previstas en el diseño inicial. 
 - La manipulación de sistemas visuales, acústicos, radioeléctricos de posicionamiento.
 - La navegación sin exhibir las señales reglamentarias o la navegación errática desatendiendo las indicaciones de los buques o embarcaciones de estado.
 - La incongruencia entre el propósito declarado de la derrota y las pertenencias náuticas e incluso de la tripulación o pasajeros que se encuentren a bordo.
 - El empleo de equipamientos o materiales que dificulten la detección o identificación de la embarcación tales como pinturas antirradar, dispositivos atenuantes de señales electrónicas, detectores de radar o estructuras y elementos de camuflaje. 

El carácter de “género prohibido” se extiende a la fabricación, reparación, reforma, circulación, tenencia o comercio de estas embarcaciones, así como a la navegación por cualquier punto de las aguas interiores, mar territorial español o zona contigua. 

A partir de los próximos meses, no será recomendable para los concesionarios tener en el puerto las potentes embarcaciones neumáticas si no constan inscritas en el ·Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y semi rígidas de alta velocidad”. 


Jaume Prats


Ley de costas: Reunión con D. Pablo Saavedra..

 Jaume Prats 
El pasado 11 de septiembre 2012, el presidente de la FEAPDT D. Gabriel de Sandoval se reunió con el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, D. Pablo Saavedra, y la Subdirectora General de Dominio Público Marítimo terrestre y Dña. Raquel Orts en el periodo de alegaciones abierto sobre la propuesta del anteproyecto de modificación de la ley de Costas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 

La FEAPDT apoya la iniciativa del la Dirección General de acometer la reforma de la ley de costas y dar respuestas a las incertidumbres que la ley de 1988 había planteado desde el primer día, y pretende asegurar que las propuestas beneficiaran también a los concesionarios de puertos deportivos que han hecho importantes inversiones en la costa, son motores de actividad, y acreditan un impacto económico y turístico.

En los últimos años los concesionarios se están viendo gravemente perjudicados por la previsión de extinción de sus concesiones el julio de 2018. Este perjuicio pretende ser compensado con una prórroga de las concesiones hasta los 75 años. 
El anteproyecto recoge en gran medida las peticiones de la náutica deportiva. 

Desde la patronal se propone que 
   - Que la prórroga de 75 años sea aplicable a todas aquellas concesiones demaniales otorgadas para la construcción de puertos deportivos, 
   - Se evite la duplicidad de cánones de ocupación de las comunidades autónomas y estatales, 
   - Se armonice la legislación estatal y autonómica en relación con los plazos concesionales, y
   - Se dote procedimientos más simples de coordinación y adscripción entre comunidades autónomas y la Administración General del Estado para mantener aquellos usos que son propios de la náutica deportiva. 
   - Se mantenga las casetas de baño, los usos pesquero históricos, y escars, usos que con las máximas garantías deben conservarse y ser reconocidos y protegidos por el carácter histórico y patrimonial exigiendo un mantenimiento y decoro acorde con la promoción turística que se hace del litoral. 
   - Se fije criterios técnicos y jurídicos con arreglo a los cuales se resuelve la inclusión de los bienes en el dominio público marítimo terrestre.  
  - Se prevea una solución de continuidad para los usos habitacionales promovidos como camarotes a disposición de los navegantes en los puertos deportivos. Dichos usos habitacionales deberían ser respetados mediando procesos de desafectación. 

La Dirección General ha mostrado repetido interés en que se hagan propuestas para que éstas puedan ser estudiadas bien por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar bien por parte de Puertos del Estado. 

Jaume Prats